- Es una instancia pre-judicial, en la que las partes recurren a un tercero imparcial (mediador) para que dirija la conversación.
Es un espacio en que no existe un juicio, pero cuyo efecto, en caso de existir acuerdo, y una vez aprobado por el Tribunal de Familia que corresponda, tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.
- Es un proceso de diálogo y construcción de acuerdos, para el bienestar de todo el grupo familiar, sentando las bases para una relación que beneficie, por sobre todo, a niñas niños y adolescentes.
En este sentido, el proceso puede durar una o más sesiones, siempre que las partes tengan la voluntad de continuar con la conversación y negociación.
- Acta de Acuerdo de mediación (en caso de haber consenso). Dichos acuerdos constan en un documento, que redactado por el mediador y firmado por las partes, se presenta al Tribunal de Familia respectivo, para que sea revisado y aprobado.
Una vez aprobada, el acta de acuerdo tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.
- Acta de Mediación Frustrada: En caso de no existir acuerdo o una de las partes no quiera participar o continuar con el proceso de mediación, la instancia se frustra, por lo que se emite un acta de mediación frustrada que habilita a las partes para presentar la demanda en el Juzgado de Familia respectivo.